REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001434

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL GUARARISMA AREVALO y ELIOMAR NAZARETH DE JESUS FIGUERA LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-21.327.181 y V-21.042.268
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.643
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446.-
FECHA DE INGRESO: 09/11/2018.-

Visto la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 446, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUARARISMA AREVALO y ELIOMAR NAZARETH DE JESUS FIGUERA LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-21.327.181 y V-21.042.268, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.643, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la presente causa y de su exhaustiva revisión se desprende que el “poder especial” otorgado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUARARISMA AREVALO y ELIOMAR NAZARETH DE JESUS FIGUERA LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-21.327.181 y V-21.042.268 al abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.643, NO CUMPLE con los requisitos establecidos por la Jurisprudencia patria para el tramite de la presente solicitud, por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 446, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUARARISMA AREVALO y ELIOMAR NAZARETH DE JESUS FIGUERA LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-21.327.181 y V-21.042.268, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.643, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ


NNA/María Fernanda Varela.-