REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000553

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTES: GUSBETH VALENZUELA CANDIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.168.401.-
ABOGADO ASISTENTE: EDYS GONZALEZ inscrita en el ipsa bajo el numero 91.166.-
DEMANDADO: HENRY DAVID VARGAS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.327
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PRODECIMIENTO: 02/05/2018
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09/11/2018, suscrito por la abogada en ejercicio EDYS GONZALEZ DE CALDERON. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.166, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GUSBETH VALENZUELA CANDIALES, plenamente identificada en autos, manifestando que de manera voluntaria la prenombrada ciudadana, DESISTE del presente proceso, contentivo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, Presentada por la ciudadana: GUSBETH VALENZUELA CANDIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.168.401 asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDYS GONZALEZ inscrita en el ipsa bajo el numero 91.166, en contra del ciudadano HENRY DAVID VARGAS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.327, de domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada, su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

NNA/María Fernanda Varela.-