REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000914
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
MOTIVO: REIVINDICACION
DEMANDANTE: DANNIS DEL VALLE LOPÈZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.177.086
DEMANDADA: KATHERIN ANDREINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.786.563
ABOGADA ASISTENTE LAURA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 01/11/2018

Visto la demanda de REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana DANNIS DEL VALLE LOPÈZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.177.086, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, en contra de la ciudadana KATHERIN ANDREINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.786.563, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la demanda y de su exhaustiva revisión se desprende que por encontrarnos en uno de los supuestos de Inadmisibilidad de la Acción, por cuanto el mismo comporta la desocupación de un inmueble destinado a la vivienda del opcionante, y por no constar en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa, previa a la judicial, ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana DANNIS DEL VALLE LOPÈZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.177.086, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, en contra de la ciudadana KATHERIN ANDREINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.786.563, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

NNA/María Fernanda Varela.-