REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001355
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: BETSY DEL CAMREN SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-20.763.982, asistido en este acto por LA Defensora Publica Cuarta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui abogada GLADYS MAITA

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana BETSY DEL CAMREN SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-20.763.982, asistido en este acto por LA Defensora Publica Cuarta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui abogada GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BETSY DEL CAMREN SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-20.763.982, asistido en este acto por LA Defensora Publica Cuarta De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui abogada GLADYS MAITA,, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar la ciudadana ISMARY DEL CAMRNE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.428, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-