REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR , inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI)

MADRE: PETRA MARIA RUBIEPERO, venezolana, mayor de edad, indocumentada.-

LOS ADOPTANTE: LUIS ALCIDES CEDEÑO CEDEÑO Y MARIANNY JOSE FERNADEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.087 y V-17.622.620, respectivamente.

EL CANDIDATO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2018 suscrito por la abogada ALIDA MARTINEZ LUNA, Coordinadora encargada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional IDENNA Anzoátegui, el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS ALCIDES CEDEÑO CEDEÑO Y MARIANNY JOSE FERNADEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.087 y V-17.622.620, respectivamente. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adaptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adaptabilidad, Acta de Nacimiento del adolescente, el Acta de Consentimiento del adolescente, Acta de consentimiento de la madre, acta de defunción del padre biológico, donde se concluye que el adolescente de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño FERNANDO RUBIEPERO RUBIEPERO actualmente de tres (03) años de edad nacido en fecha 21/04/2015, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-