REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001037


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: MODIFICACION DE TUTELA
SOLICITANTE: WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Primera en materia de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Inicio del Procedimiento: 03-08-2018


Vista la SOLICITUD DE MODIFICACION DE TUTELA presentada por la ciudadana WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093, domiciliada en Calle El Polígono, Margarita, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera en materia de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, por la unidad de la defensa publica, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le designe como TUTORA LEGAL de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre YULITZA VALENTINA BERROTERAN, en fecha 20 de abril de 2018. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante asistida por la Defensora Publica Primera en materia de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, por la unidad de la defensa publica, La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, así como la comparecencia de la ciudadana YARITZA BERROTERAN (TUTORA) RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN como Protutora y los prenombrados, ciudadanos: BERTHA ELENA BERROTERAN, TOMAS ALBERTO BERROTERAN como suplentes, del Consejo de Tutelas propuesto BERTHA ELENA BERROTERAN DE BRITO, YOJAN MANUEL MATA Y ALBERTO LUIS BERROTERAN y de este domicilio. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la ciudadana Seguidamente interviene la ciudadana WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093, con domicilio en; Calle El Polígono, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien expone:..”…Mi deseo es hacerme responsable de mi hermana y velar por sus derechos cumplir con sus obligaciones así como lo establece el código civil, yo trabajo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YARITZA BERROTERAN (Hermana materna), quien expuso:”..Yo voy a seguir apoyando a la niña cualquiera que sea la decisión tomada por este tribunal en cuanto a su educación, moral económica, como lo he venido siendo y haciendo hasta ahora desde que ella tenia siete años de edad, prevalece para mi la estabilidad de la niña, es todo. Acto seguido se pasa a escuchar la opinión de la Adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA, tomando en consideración el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, dejándose constancia que fue escuchada su opinión, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la ciudadana RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN, en su condición de protutora, quien expone:…” Yo estoy de acuerdo que mi nieta se quede con la tía el cual vela por ella desde que tenia siete años de edad, porque ella ha sido la persona que siempre la ha cuidado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano TOMAS ALBERTO BERROTERAN VELASQUEZ, en su condición de protutor suplente quien expone:..” Yo estoy de acuerdo que mi nieta se quede con la tía el cual vela por ella desde que tenia siete años de edad, porque ella ha sido la persona que siempre la ha cuidado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BERTELENA BERROTERAN, en su condición de miembro del consejo de TUTELA, quien expone:..” Yo quiero que la niña se quede con mi hermana, por lo que queremos que se le respete el derecho de vivienda a la niña, porque también tiene derecho a una vivienda digna, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOHAN MANUEL MATA, en su condición de miembro del consejo DE TUTELA, quien expone:..” Yo lo que quiero es que no se modifique el consejo de tutela, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALBERTO LUIS BERROTERAN DIAZ, en su condición de miembro del consejo DE TUTELA, quien expone:..” Yo opino que la niña se mantenga con su tía y esa fue una petición de su mama que se quedara acá en el estado Anzoátegui, por sus estudios. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora publica ABOG. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando por la unidad de la defensa publica, quien expone:…” Oída la opinión del consejo de tutela, del tutor y protutor y buscando el interés superior de la adolescente de marras; solicito a este tribunal que una vez tomada la decisión que a bien tenga la ciudadana juez sea tomada en consideración a las hermanas de la adolescente a los fines de que forme parte del consejo de tutela en caso de que sea negada la solicitud de modificación de la tutela., es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra ala Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico; quien expone:..” Una vez escuchados a la solicitante, a la tutora legal, protutor su suplente y a los miembros del consejo de tutela; asimismo se escucho la opinión de la adolescente de conformidad con la ley , esta representación fiscal tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y que no están llenos los extremos legales para la remoción de los tutores y los miembros del consejo de tutela; en virtud de que no se ha demostrado ninguna de las causales de remoción establecidas en el articulo 340 del C.C, establecidas taxativamente, ya que no esta demostrado que la tutora haya incurrido en la violación de los derecho consagrados en la ley, en los beneficios de salud, alimentación, educación y todos los derechos que asiste a la adolescente; aunado al hecho de que existe oposición por parte de todos los miembros que conforman la tutela del expediente N° BP02- J-2018- 786, es por lo que por ante todo lo expuesto es por lo que solicito a este tribunal se declare sin lugar la solicitud de la ciudadana WUILMARYS BRITO BERROTERAN. Es todo. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de MODIFICACION DE TUTELA, presentada por la ciudadana WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093, en relación a la solicitud de modificación de Tutela domiciliada en Porlamar, Achipano, Calle El Polígono, Margarita, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ M. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.384, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre YULITZA VALENTINA BERROTERAN, en fecha 20 de abril de 2018, con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se mantiene como TUTOR LEGAL a la ciudadana YARITZA BERROTERAN (TIA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.063.173, domiciliada en la conjunto residencial toquita Mejias, apartamento 4B, planta baja, calle tumba de bello, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana materna, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.754800 en su condición de abuela materna de la niña de marras, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano TOMAS ALBERTO BERROTERAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 8429416 y de este domicilio, en su condición de abuelo materno y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: BERTHA ELENA BERROTERAN, YOJAN MANUEL MATA y ALBERTO LUIS BERROTERAN DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.887.757, V- 13.729.768 y 16.841.195 respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que de común acuerdo todos los miembros del consejo de tutela solicitaron al tribunal incluir en el consejo de Tutela a la ciudadana WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden,. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ