REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
SOLICITANTE: YOHANA ISABEL BARRETO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.065.198
ABOGADO ASISTENTE: GLENAL JOEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.802.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 25-04-2018

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana: YOHANA ISABEL BARRETO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.065.198, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GLENAL JOEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.802, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano DELIO RAFAEL ROJAS ROMERO, venezolano, mator de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.254.387. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Luis Brizuela. habiéndose constatado que no compareció la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho ( 2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ