REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: abogada MARIA DANIELA BARBERII BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.337, inscrita en el ipsa Bajo el numero 204.668 actuando como co-apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE QUIJADA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.655.395

DEMANDADA: MILENNY DANIELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.489.338

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

Por recibido escrito en fecha 2 de Noviembre de 2018 suscrita por la abogada MARIA DANIELA BERBERI IPSA Nª 204.668, apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE QUIJADA y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA BARBERII BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.337, inscrita en el ipsa Bajo el numero 204.668 actuando como co-apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE QUIJADA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.655.395, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MILENNY DANIELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.489.338 y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JESUS ENRIQUE QUIJADA SUAREZ y MILENNY DANIELA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.655.395 y V-19.489.338, los mismos no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-