REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001392
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: BORIS JOSE POYER VASQUEZ y MELISSA MARIANME LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.315.338 y V-16.696.113., respectivamente.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUIDAD CONYUGAL.
FECHA DE INGRESO: 09/11/2017.
Vista la diligencia presentada en fecha en fecha 06 de Noviembre de 2018, suscrita por los ciudadanos: BORIS JOSE POYER VASQUEZ y MELISSA MARIANME LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistido el primero por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA y la segunda por la abogada TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 63.442 y 166.213, mediante la cual solicitan que sea homologado el presente convencimiento, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los ciudadanos BORIS JOSE POYER VASQUEZ y MELISSA MARIANME LOPEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados realizan convencimiento relacionado la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUIDAD CONYUGAL, el cual copiado textualmente dice así:”… 1.- Una casa tipo “B” distinguida con el Nº 9, manzana “L” calle “C”, de la Urbanización “Las Palmas”, Jurisdicción Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuyos datos del registro se encuentran en el respectivo expediente. El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela L-10, en TREINTA METROS (30 MTS); SUR: Con parcela L-8, en TREINTA METROS (30 MTS), ESTE: Con calle C, QUINCE METROS (15 MTS) y OESTE: Con parcela L-6 en QUINCE METROS (15 MTS), quedando el mismo registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene un valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 12.250.000,00), correspondiendo de dicho monto en un 50% a BORIS JOSE POYER VASQUEZ, y un 50% a la ciudadana MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, quedando de esta manera ambas partes de acuerdo en vender el referido inmueble y el producto de la venta será dividido en partes iguales, es decir, un 50% para cada uno. 2.- Un terreno de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.961,00 m2), cercado con estantillos de madera y alambre de púas; ubicado en la vía principal del denominado sector “Cocollar de Amanita” en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. El cual quedó registrado bajo el Nº 41, Folios 265, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2012. El mencionado inmueble se encuentra comprometido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En SETENTA Y NUEVE METROS (79 MTS) con propiedad del Ciudadano; Domingo Cárdenas; SUR: En SETENTA Y CINCO METROS (75 MTS) con caserío Amanita, ESTE: En línea quebrada de dos segmentos de VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (27,70 MTS) y DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 MTS) con carretera con Cocollar y OESTE: En TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS)., el cual tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.000, 00), correspondiendo de dicho monto en un 50% a BORIS JOSE POYER VASQUEZ, y un 50% a la ciudadana MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, quedando de esta manera ambas partes de acuerdo en vender el referido inmueble y el producto de la venta será dividido en partes iguales, es decir, un 50% para cada uno, quedando entendido que si uno de los propietarios quisiera adquirir el Cincuenta (50%) le ofertara al otro el pago. 3.- Un lote de terreno con un área total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250,00 m2), vía Nacional Caripe, Maturín Sector La Placeta, Parroquia El Guácharo, Jurisdicción de Municipio Caripe del Estado Monagas. El mencionado inmueble se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del Ciudadano: Didio Rafael Silva y mide VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 MTS), SUR: Con Vía Nacional Caripe Maturín VEINTICINCO METROS (50 MTS), ESTE: Con casa de LUIS JESUS SILVA, CINCUENTA METROS (50 MTS) y OESTE: Con terreno que es o fue de la ciudadana: MIRNA ELENA GUERRA RENGEL, que mide CINCUENTA METROS, (50 MTS) quedando el mismo Registrado por el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el Nº 2013.364, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 384.14.3.3.234, correspondiente al Folio Real del año 2013, de fecha 17 de Diciembre de 2013, el cual tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S 8.000.000,00), correspondiendo de dicho monto en un 50% a BORIS JOSE POYER VASQUEZ, y un 50% a la ciudadana: MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ , quedando de esta manera ambas partes de acuerdo en vender el referido inmueble y el producto de la venta será dividido en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, quedando entendido que si uno de los propietarios quisiera adquirir el Cincuenta (50%) le ofertara al otro el pago. 4.- Un vehículo: Clase: Camioneta; Marca: JEEP; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: CHEROKKE SPORT; Año: 2011; Color: PLOMO PERLADO; Serial de Carrocería: 8Y4PK2FK4B1511678; Serial Chasis: 8Y4PK2FK4B1511678; Placa: AA121LR, el cual la Ciudadana MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, declara en cederle el Cincuenta porciento (50%) de los derechos que le pudieran corresponder al Ciudadano: BORIS JOSE POYER VASQUEZ, el cual el Ciudadano: BORIS JOSE POYER VASQUEZ, Quedará con el Cien por ciento (100%) sobre los derechos del referido vehículo.5.- Un vehículo: Clase: Camioneta; Marca: RENAULT; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: DUSTER; Año: 2013; Color: GRIS; Serial de Motor: F4RB403C019099; Placa: AB387EL, el cual el Ciudadano: BORIS JOSE POYER VASQUEZ, declara en cederle el Cincuenta porciento (50%) de los derechos que le pudieran corresponder a la Ciudadana: MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, el cual la Ciudadana: MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, Quedará con el Cien porciento (100%) sobre los derechos del referido vehículo. 6.- Un Fondo de Comercio identificado INVERSIONES POLO, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, cuyos datos y registro se encuentran en el respectivo expediente, el cual el Ciudadano: BORIS JOSE POYER VASQUEZ, declara en cederle el Cincuenta porciento (50%) de las acciones a la Ciudadana: MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, el cual la Ciudadana: MELISSA MARIANNE LOPEZ HERNANDEZ, Quedará con el Cien porciento (100%) sobre las acciones de la referida Empresa. Igualmente señalamos que de común acuerdo cada parte le cancelará sus honorarios y porcentajes por la liquidación a cada abogado. Por lo que una vez revisada por el Tribunal que Usted dignamente preside Ciudadana Juez, le solicitamos sea agregado, sustanciado y homologado el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de ley, entre las partes debidamente asistidas por los profesiones del derecho señalados en el encabezamiento de dicho escrito. En Barcelona, a la fecha de su presentación. . Es todo…
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
NNA/StephanieCorreia.-
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