REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: BP12-L-2018-000039
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia, de fecha 23 de Noviembre de 2018, por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, quien, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RONALD TAIRO BOADAS RODRIGUEZ, ELIS RAMON PINO PEÑA y ANLUIS ACTAVIO ALMEA FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 20.534.249, V-12.681.320 y V-12.017.110, respectivamente, de la demanda que intentaron en contra de la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2018-000039, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, tiene facultades expresas, como así consta en poder que riela desde el folio 36 al folio 40 del citado expediente, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado Valera
Siendo las 01:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria



PAAG/pa BP12-L-2018-000039.-