REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000835
Vista la opinión de fecha 25 de octubre de 2.018, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en relación a la solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 15 de mayo de 2.014, presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.458.940 contra el ciudadano LAYZER ROBERTO PEREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.727, donde expone: que la presente solicitud no reunió los extremos de ley, la objeta y pide sea declarada sin lugar.
De lo antes expuesto por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la presente Solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º D y F.
La Juez Provisoria,
Abg. ROSMIL MILANO GAETANO
La Secretaria Acc
Abg. FRANCIS SUBERO.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria Acc,
RMG/francis
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