REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001459
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: Lucia Otilia Batista de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.050.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico encargado, el abogado Julio Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº95.374.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana Lucia Otilia Batista de Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.050, debidamente asistida por el Defensor Publico encargado, el abogado Julio Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº95.374, este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, debidamente firmada por el Registrador Civil, concediéndole un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho siguientes para ello, todo a los fines de su admisión.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, y por cuanto se observa que de las actas no se evidencia diligencia alguna de la parte solicitante, consignando copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, debidamente firmada por el Registrador Civil correspondiente, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lucia Otilia Batista de Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.050, asistida por el Defensor Publico encargado, el abogado Julio Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº95.374, en consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRASE, AGREGUESE A LOS AUTOS
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Rosmil Milano Gaetano.
La Secretaria Acc,
Abog. Francis Subero.
En esta misma fecha 16/11/2018, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45am), se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
RMG/Mlgt
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