REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001420
SENTENCIA
APODERADO JUDICIAL: Serafín Fernández Chirineh, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.773.
SOLICITANTE: Nadia Baladi de Drija, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.210.108.
MOTIVO: CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
I
Vista la solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha diez (10) de agosto del dos mil dieciocho (2018), por el abogado Serafín Fernández Chirineh, inscrito en el Inpreabogado 100.773, actuando en dicho acto como apoderado judicial de la ciudadana Nadia Baladi de Drija, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.210.108, este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto del dos mil dieciocho (2018), insto al apoderado judicial, a consignar documento que acreditara su carácter de representante legal de la ciudadana antes mencionada, concediéndole para ello un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, todo a los fines de su admisión.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, y por cuanto se observa que de las actas no se evidencia diligencia alguna del apoderado judicial, consignando Poder que acreditara su cualidad, para realizar en representación de la ciudadana Nadia Baladi de Drija, antes identificada, la solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud, en consecuencia, se da por terminada y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRASE, AGREGUESE A LOS AUTOS
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Rosmil Milano Gaetano.
La Secretaria Acc,
Abog. Francis Subero.
En esta misma fecha 19/11/2018, siendo las nueve y tres de la mañana (9:03am), se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
RMG/Mlgt
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