REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001885



PARTE SOLICITANTE ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.957.076, V-8.265.688 V-23.997.086 V-8.265.689 V-8.281.881 y V-8.252.341

APODERADA ESPECIAL LUISANA TRIAS DE ALCARAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.487.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha dos (02) de noviembre de 2018, los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-3.957.076, V-8.265.688 V-23.997.086 V-8.265.689 V-8.281.881 y V-8.252.341 representados por la Abogada LUISANA TRIAS DE ALCARAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.487 alegó ante este Tribunal que en fecha tres (03) de Mayo de Dos Mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el Ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVERO LIZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.685.029, natural Barcelona estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.957.076 V-8.265.688 V-23.997.086 V-8.265.689 V-8.281.881 y V-8.252.341. Motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO OLIVERO LIZARDO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ, acompañaron la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 328 folio 78, Tomo 02, de fecha 04 de mayo de 2.018, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE FRANCISCO OLIVERO LIZARDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.685.029, falleció en fecha tres (03) de mayo de Dos Mil dieciocho (2.018), en la ciudad de Barcelona jurisdicción del Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, a la edad de 71 años, de profesión u oficio Obrero jubilado, natural Barcelona, estado Anzoátegui.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ y ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ asentada bajo N° 39 del año 1.969
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: JOSE FRANCISCO. Acta N° 643 de fecha ocho (08) de agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1972), correspondiente al Registro Civil de la parroquia San Cristóbal del Registro Civil de Nacimiento, ZORAIDA DEL VALLE, Acta Nº 1364 de fecha 10 de julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), correspondiente al Registro Principal de la Parroquia San Cristóbal del Registro Civil de Nacimiento, SOLZIRE DEL VALLE, Acta Nº 89 de fecha 29 de enero de mil novecientos setenta y uno (1.971), correspondiente al Registro Principal de la Parroquia San Cristóbal del Registro Civil de nacimiento. JOSE LUIS, Acta Nº 797 de fecha 12 de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), correspondiente al registro Principal de la Parroquia San Cristóbal del Registro Civil de Nacimiento. CLAUDELIS MARIA, Acta Nº 76 en fecha veintidós de enero de mil novecientos setenta (1.970) correspondiente al Registro Principal de la parroquia San Cristóbal. de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: JOSE FRANCISCO OLIVERO LIZARDO Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: RODOLFO JAVIER PEREZ y JORGE JOSE MARTINEZ BOROTOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.263.032 y V-19.675.013, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: JOSE FRANCISCO OLIVEROS LIZARDO suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casado con ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS y sus únicos herederos son los ciudadanos: JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ y esposa ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE FRANCISCO OLIVERO LIZARDO, fallecido en fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en la ciudad de Barcelona jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 71 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ DE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO OLIVEROS GONZALEZ, ZORAIDA DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, JOSE LUIS OLIVEROS GONZALEZ y CLAUDELIS MARIA OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.957.076, V-8.265.688 V-23.997.086. V-8.265.689 V-8.281.881 y V-8.252.341, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Francis Subero.

En la misma fecha 22/11/2018, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Francis Subero.









RM/Paola.