REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002001

SENTENCIA

Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el Ciudadano MIGUEL RAFAEL MORAO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.641, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.457 y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 47 ejusdem, ya que tal y como lo señala en el escrito libelar el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la Carretera Nacional troncal 09, Sector Pueblo Viejo Urbanización La Lagunita, Píritu Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que continué su curso legal, cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civil.- Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.
La Secretaria Acc,


Abg. Francis Subero