REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002018

SENTENCIA
Vista la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre 2016, presentada por la Ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.333, debidamente asistida en este acto por los Abogados GILBERTO MARCANO CAMPOS y LUBERLUZ YANEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 100168 y 162654, respectivamente, en contra del Ciudadano: PABLO JOSE SALAZAR, y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 47 ejusdem, ya que tal y como lo señala en el escrito libelar el ultimo domicilio de los cónyuges fue en Barrio La Laguna, calle Miranda, S/N, San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que continué su curso legal, cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civil.- Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.

La Secretaria Acc,


Abg. Francis Subero