REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002012

PARTE SOLICITANTE ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.560.948

ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.437

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, la ciudadana ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.560.948, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.437, alegaron ante este Tribunal que en fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestado, su hija YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.349.392, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su madre ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 1.560.948, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 529 folio 29, Tomo 03 de fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.349.392, falleció en fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 51 años, viuda de profesión técnico historias medicas, natural de Barcelona Estado Anzoátegui.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, Acta N° 489 de fecha cinco (05) de septiembre de Mil Novecientos Setenta y siete (1977), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, Distrito Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas, antes mencionadas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: DANIELA DE JESUS DIJU ORTIZ y MARLENE DEL VALLE SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.256.859 y V- 8.331.919, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la Ciudadana YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, y que falleció ab- intestato el día treinta (30) de julio del año 2018, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo de estado civil soltera y de este domicilio, y si por el conocimiento que de ella dicen tener saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO es la Ciudadana ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: ANA ROSA FIGUEREDO DE MENDEZ respectivamente, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara YNES AYOLEIDI HERRERA FIGUEREDO, fallecida en fecha treinta (30) de julio de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 51 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Francis Subero
En la misma fecha 30/11/2018, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,