REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001568
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.415.
ABOGADA ASISTENTE NILSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.115.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), presentado por la ciudadana: LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.415, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nilsa Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.115, alegó ante este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), falleció Ab-Intestato su legitimo esposo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula V-8.206.082, en el Hospital Doctor Guzmán Lander, en la ciudad de Barcelona, Parroquia el Carmen del estado Anzoátegui, según consta de Certificado de Acta de Defunción acompañado a la presente solicitud. Por lo antes expuesto, es que pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, acompaño la siguiente documentación:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA y LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada bajo el Nº 169, y correspondiente a los libros de matrimonio civil llevados por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo N° 1381, folio Nº 131, Tomo Nº 06, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), correspondiente a la comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA, falleció en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el Hospital Doctor Guzmán Lander, en la ciudad de Barcelona, Parroquia el Carmen del estado Anzoátegui, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EVC ISQUÉMICO TEMPOROPARIETA”, a la edad de 57 años, de profesión obrero.
COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA y LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, anteriormente identificados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fecha dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal admitió la solicitud en comento y acordó tomar la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ARACELIS MARIA TOLEDO DIAZ y JASMIN MARGARITA OLIVEROS REBOLLEDO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.221.941 y V-17.900.423, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, que de igual forma conocieron al de Cujus JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA, asimismo dan Fe de que el prenombrado causante era el cónyuge de la ciudadana LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, parte solicitante, que les constan que la única heredera del de Cujus es la ciudadana antes mencionada y que el mismo falleció en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, del estado Anzoátegui.
.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: LISET DEL VALLE NARVÁEZ LICONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.419.415, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO TARACHE HERRERA, fallecido en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el Hospital Doctor Guzmán Lander, en la ciudad de Barcelona, Parroquia el Carmen del estado Anzoátegui, según consta de Certificado de Acta de Defunción acompañado a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo se ORDENA expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de estas actuaciones, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Y. Subero F.
En esta misma fecha 05/11/2018, siendo las nueve y veinticuatro de la mañana (9:24am), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
RMG/Mlgt
|