SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001728
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMEN MARIA VASQUEZ, GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.218.413, V-15.874.543 y 20.875.084, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE MARIA GABRIELA VARGAS P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.476
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de octubre del 2018, los ciudadanos CARMEN MARIA VASQUEZ, GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.218.413, V-15.874.543 y V-20.875.084, asistidos por la ciudadana María Gabriela Vargas, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.476, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 19 de mayo del 2018, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.228.688, domiciliado en El Barrio Fernández Padilla, Sector La Laguna, Calle Virgen del Valle, Casa N° 17, Barcelona Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera esposo de la ciudadana Carmen María Vásquez y padre de sus hijos; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ y mi persona; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN antes identificado.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos CARMEN MARIA VASQUEZ, GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.218.413, V-15.874.543 y V-20.875.084, asistidos por la ciudadana María Gabriela Vargas, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.476, acompañan la siguiente documentación:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ y GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ.-
Acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, cédula de identidad N° V-8.228.688; expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN y CARMEN MARIA VASQUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ y GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería estado Anzoátegui.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de noviembre de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARLOS VICENTE VILLARROEL RODRIGUEZ y NERYS DEL CARMEN CURIAPACA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-9.281.036 y N° V-5.597.810; respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: CARMEN MARIA VASQUEZ, GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.228.688, domiciliado en El Barrio Fernández Padilla, Sector La Laguna, Calle Virgen del Valle, Casa N° 17, Barcelona Estado Anzoátegui; quien falleció en fecha 19 de mayo del 2018.- Que les constan que los únicos herederos de GUIILERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, son su esposa y sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, CARMEN MARIA VASQUEZ, (ESPOSA DEL DCUJUS), Y SUS HIJOS GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.218.413, 15.874.543, y 20.875.084, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamará GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.228.688, domiciliado en El Barrio Fernández Padilla, Sector La Laguna, Calle Virgen del Valle, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien falleció en fecha 19 de mayo del 2018. Conforme consta del original del Acta de Defunción expedida por por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.- Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez.
La Secretaria.
Abg. Faviola cabello
En la misma fecha, 22/11/2018, siendo las 12:02 pm se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello
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