SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2010-000613
Consta en estas actuaciones que en la fase de ejecución de sentencia de juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Urdaneta, Avenida Country Club, Cruce con Calle Colon del Edificio Residencias el Robal, planta alta apartamento A-2, de la ciudad de de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado por el Norte, en 17 metros con ochenta y seis centímetros, con fachada hacia la avenida Country Club, por el Sur, con fachada Sur del Edificio, por el Este, en ocho metros con cinco centímetros, con fachada este del edificio, cuya parcela es colindante con propiedad del Señor Luis López (jardín por medio) y por el oeste, con fachada oeste del edificio, que da por la calle primera trasversal de la Urbanización Urdaneta, seguido por el ciudadano ROBERTO RAFAEL ALVAREZ MONAGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.195.649, representado por la abogada Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, contra la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN NUEVA ACROPOLIS, debidamente protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 06 de Agosto de 1975, bajo el N° 19, folio 137 vto, Tomo 29, Protocolo Primero, siendo su representante legal el ciudadano JUAN AREVALO ALVEAR, de nacionalidad, Chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.190.216, en su carácter de Director.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, las partes en conflicto, siendo la accionante la abogada Eva M. González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO RAFAEL ALVAREZ MONAGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.195.649, y por la otra parte el demandado ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN NUEVA ACROPOLIS, debidamente protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 06 de Agosto de 1975, bajo el N° 19, folio 137 vto, Tomo 29, Protocolo Primero, siendo su representante legal el ciudadano JUAN AREVALO ALVEAR, de nacionalidad, Chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.190.216, en su carácter de Director, debidamente representado por su abogado el ciudadano Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, han convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente convenimiento el cual se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE ESTA Circunscripción Judicial expediente signado con la nomenclatura BP02-V-2010-613, contentivo del juicio de desalojo propuesto por la Accionante contra el demandado.
SEGUNDO: EL DEMANDADO, Reconoce que se ha dictado sentencia definitivamente firme por este mismo Tribunal, la cual fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior, en la cual se le condena a la entrega del Inmueble en un plazo de seis meses.
TERCERO: Reconoce que el plazo ha transcurrido con creces y que se encuentra en fase de ejecución forzosa.
CUARTO: EL DEMANDADO solicita a la ACCIONANTE. Un plazo único de siete días continuos para hacer la entrega del inmueble, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y limpieza. Vale decir que para el día 14 de Noviembre del presente año hará la entrega material del inmueble a la ACCIONANTE así como las llaves del Inmueble.
QUINTO: LA ACCIONANTE otorga el plazo solicitado por el demandado. Condena en este acto al demandado las cantidades adeudadas por canon de arrendamiento.
En consecuencia de lo anteriormente pactado ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento, ordena el archivo del expediente. Se le expida por duplicado copia certificada del presente escrito.”
En fecha 15 de Noviembre de 2018, siendo las 9::30 AM compareció el Dr. Alfredo Cabrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, apoderado Judicial del ciudadano Juan Arevalo titular de la cedula de identidad Nº 81.190.216, quien expone: “…entrego voluntariamente las llaves del inmueble a la Abogada Eva González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, libre de cosas, bienes y personas…”. Este Tribunal deja constancia que por recibidas las llaves, estas, están comprendidas de Dos (02) Manojos de llaves, la Primera de ellas constante de Cinco (05) llaves y el segundo de Trece (13) llaves, entre ellas la llave de acceso a la puerta principal, portón, puertas de terrazas y de las habitaciones internas, del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Urdaneta, Avenida Country Club, cruce con Calle Colon del Edificio Residencias Robal, Planta Alta Apartamento A-2, de la Ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado en el acuerdo celebrado en fecha 08 de noviembre de 2018, por los abogados anteriormente identificados.
Este Tribunal en vista a que de ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes con ocasión al juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano ROBERTO RAFAEL ALVAREZ MONAGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.195.649, representado por la abogada Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, contra la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN NUEVA ACROPOLIS, debidamente protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 06 de Agosto de 1975, bajo el N° 19, folio 137 vto, Tomo 29, Protocolo Primero, siendo su representante legal el ciudadano JUAN AREVALO ALVEAR, de nacionalidad, Chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.190.216, en su carácter de Director, siendo que en fecha 15 de noviembre de 2018, la parte demandada hizo entrega voluntaria de las llaves del bien inmueble arrendado, dando cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 1.714 del Código Civil. Este Tribunal HOMOLOGA. En consecuencia da por terminado el presente juicio y acuerda el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 22/11/2018, siendo las 3:07 pm se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello
BV/grm
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