SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001808


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.305.651.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Inpreabogado bajo el Nº 39.499.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, EN SEDE ADMINISTRATIVA, CELEBRADO POR EL SUPRIMIDO TRIBUNAL DE MUNICIPIOS URBANOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, (ACTUALMENTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI), EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, INSERTA AL VUELTO DEL FOLIO NRO. 112, 113 y VUELTO ASENTADA BAJO EL Nº 70

MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Alega el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.305.651, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.499, que, “… le urge sea subsanada el acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios Civiles de fecha 23 de noviembre de 2005, anotada bajo el Nro. 70, en los folios vuelto 112, 113 y Vto., llevado para ese momento por el extinto Tribunal de Municipios Urbanos…”, en el sentido que “… se cometió un error material involuntario, el cual consiste en que su verdadero nombre es VITTORINO, tal cual se puede demostrar en mi acta de nacimiento, consignada en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2437, Folio 217 del año 1973…”

La solicitud en referencia, se fundamenta en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en tal sentido solicita la rectificación de la mencionada acta de matrimonio y se le expidan tres copias certificadas.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2018, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y establece como lapso para decidir ocho días de Despacho, conforme a lo estatuido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este Tribunal a fin de decidir sobre la solicitud en cognición, observa:

II
En el sub iudice, se solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 23 de noviembre de 2005, por el suprimido Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 70, llevado durante el año 2005, entre los ciudadanos VITTORINO DE PIETRO RONDON y KEYLA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.305.651 y Nº V- 15.036.350, conforme consta de copia anexa, y del Libro de Matrimonios Civiles, que cursa ante este Tribunal.
Al respecto este Tribunal observa, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecte el fondo del acta”

Por su parte el artículo 89, del Reglamento Nro 1, DE LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, dictado por el PODER ELECTORAL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante RESOLUCIÓN No. 121220-0656, de fecha 20 de Diciembre de 2012, especifica lo que es error material, al efecto el citado artículo contempla:

“Artículo 89. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.”

La solicitud comento, se fundamenta en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establecen:
Artículo 148. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley”.

III
Como pruebas documentales, para demostrar los errores materiales del cual adolece el Acta de Matrimonio en referencia, de la cual se pide su rectificación, en sede administrativa, el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.305.651, acompañó:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio en referencia, la cual es copia fiel y exacta del Libro de Matrimonios Civil, llevado por el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui durante el año 2005.
• Copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2437, Folio 217 del año 1973.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación aportada por el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.305.651, para demostrar que su nombre se escribe “VITTORINO” y no “VITORINO”.
De la lectura efectuada a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es traslado fiel y exacto del Libro de Actas de Matrimonio llevado por el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, correspondiente al año 2005, se evidencia que el Acta de la cual se solicita su Rectificación en sede administrativa, antes identificada, contiene el error material asentado en dicha acta en el nombre VITORINO y siendo lo correcto que su verdadero nombre es VITTORINO, que debe ser subsanado en sede administrativa, en este caso por este Tribunal, en virtud de haber sido suprimido el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue el que celebró el Matrimonio. En efecto, al vuelto del folio ciento doce (112) y folio ciento trece (113) y su vuelto, del referido Libro de Matrimonios Civiles, se encuentra inserta el Acta de Matrimonio en referencia, asentada bajo el Nro. 70, en cuanto al error material asentado en dicha acta en el nombre como VITORINO y siendo lo correcto que su verdadero nombre es VITTORINO. Este Tribunal deja constancia que el nombre del ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.305.651.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, EN SEDE ADMINISTRATIVA, celebrado en fecha 23 de noviembre de 2005, por el suprimido Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 70, e inserta al vuelto del folio numero ciento doce (112) y folio numero ciento trece (113) y su vuelto, del Libro de Matrimonios Civiles, llevado durante el año 2005, entre los ciudadanos VITTORINO DE PIETRO RONDON y KEYLA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.499, en cuanto al error material, el cual consiste en que su verdadero nombre es VITTORINO, tal cual se puede demostrar en su acta de nacimiento y colocado en el primer folio del acta de matrimonio como VITORINO. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Tribunal, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada Acta de matrimonio.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 23/11/2018, siendo las 9:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.

Abg. Faviola Cabello


BV/grm