SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001923

En fecha 08 de Noviembre de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO REYES GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.788.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.293, a los fines de solicitar mediante escrito:
“…Los derechos de propiedad de un vehiculo con las siguientes características; Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Color: VINOTINTO, Serial del Motor: ADV104612, Serial de la Carrocería: 1W69ADV104612, Año: 83, Placas: AJB-150...”
El cual fue adquirido mediante negociación de fecha 21 de diciembre del año 2006, según consta en documento privado que cursa al folio tres (03) en la presente solicitud; este Tribunal a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2018, este Tribunal instó al solicitante ciudadano: JOSE ALEJANDRO REYES GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.788.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.293, a comparecer ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de esclarecer datos suministrados en la presente solicitud; siendo forzoso a esta instancia declarar INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que la parte interesada no compareció ante este despacho en el lapso concedido, siendo que los lapsos son de impretermitible cumplimiento con apego a las Normas, Y Así se declara.-



DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO REYES GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.788.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.293, y Así se decide.-


A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión. Así mismo de ordena la devolución de los documentos originales consignados a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (¬29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Belitza Velásquez

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 29/11/2018, siendo las 11:40 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello