REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001805

En fecha 26 de Octubre de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SUGEY CAROLINA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.875.644, asistida en este acto por la Abogada Isandra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.969, a los fines de solicitar mediante escrito:
“… A los fines legales que me interesan solicito formalmente el Titulo Supletorio de un terreno Municipal ubicado en la Parroquia El Carmen, Urbanización los Vídriales, Sector Este, Calle 6, Casa Nº 238, Barcelona, Estado Anzoátegui.…”; este Tribunal a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2018, este Tribunal insta a la parte solicitante, a consignar dentro de un lapso de tres (03) días de despacho documentos originales de las copias que fueron anexada a la presente solicitud,-
No obstante, le es forzoso a esta instancia declarar INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que la parte interesada, no consignó los documentos solicitados en el lapso concedido, siendo así y con en estricto cumplimiento a las Normas, Así se declara.-

DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SUGEY CAROLINA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.875.644, asistida en este acto por la Abogada Isandra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.969, y así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (¬08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. Belitza Velásquez.-

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 08/11/2018, siendo las 3:18 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello