SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001797
En fecha 25 de Octubre de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.596.576, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico, Julio Fariñas, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, “a los fines de solicitar mediante escrito: “Ciudadano Juez, de la lectura del acta de Defunción se observa que el funcionario escribió: la frase siguiente:…Hoy veintiséis de Marzo de Dos mil Trece (2013), compareció por ante este despacho, el ciudadano Santiago La Cruz, venezolano, de 57 años de edad, soltero, cedula de identidad N° V-9.254.472, Vigilante de Seguridad, con Domicilio en Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Presentó Certificado de Defunción N° 2321064 de JOSÉ ANTONIO LA CRUZ PIÑERO, tal error, en la cual incurrió el funcionario que tuvo la responsabilidad de transcribir el acta de defunción de mi concubino, ha traído como consecuencia que en la inscripción del nombre de mi concubino en la prenombrada acta, como JOSE ANTONIO LA CRUZ PIÑERO, siendo lo correcto JOSE SANTIAGO LA CRUZ PIÑERO, tal como se evidencia en copia del acta de nacimiento de la cedula de identidad, la cual se anexa a la solicitud bajo examen; este Tribunal a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2018, este Tribunal insta a la parte solicitante, a consignar dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho los documentos originales o copia certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de quien en vida fuera el ciudadano JOSE SANTIAGO LA CRUZ PIÑERO, así como la Copia de la cedula de identidad de la parte solicitante la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.596.576.-

No obstante, le es forzoso a esta instancia declarar INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que la parte interesada, no consignó los documentos solicitados en el lapso concedido, siendo así y con en estricto cumplimiento a las Normas, así se declara.-

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.596.576, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico abogado, Julio Fariñas, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, y Así se Decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. Belitza Velásquez.-

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha, siendo las 10:42 AM, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello