SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001843

En fecha 02 de Noviembre de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.651 y 45.740, apoderadas judiciales de la ciudadana LEIDIS MENESES DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.611.026, según consta copia simple de documento poder el cual fue autenticado ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 18/10/2018, a los fines de solicitar mediante escrito:

“…solicitamos Inspección Judicial a tenor de lo previsto en el articulo 1.429 del Código Civil Venezolanos, para lo cual sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB ubicado en la avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, municipio
Sotillo del Estado Anzoátegui al lado del centro comercial Caribean Mall…”; este Tribunal a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2018, este Tribunal insta a la parte solicitante, las abogadas CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.651 y 45.740, apoderadas judiciales de la ciudadana LEIDIS MENESES DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.611.026, a consignar dentro de un lapso de tres (03) días de despacho el original o copia certificada del documento poder, así como también el original o copia certificada del documento de propiedad del Bien Inmueble objeto de la presente inspección,-

No obstante, le es forzoso a esta instancia declarar INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que la parte interesada, no consignó los documentos solicitados en el lapso concedido, siendo así y con en estricto cumplimiento a las Normas, Así se declara.-

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.651 y 45.740, apoderadas judiciales de la ciudadana LEIDIS MENESES DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.611.026,, y Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (¬09) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Suplente

Abg. Belitza Velásquez.-

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha, siendo las 11:12 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello