SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2010-000406
Se contrae la presente pretensión contentiva de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el abogado en ejercicio Miguel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.019.325, quien actúa en nombre y representación del Condominio Del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número cinco (5) Tomo Primero (1) Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, en fecha 6 de abril de 2006, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Ramos Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.643; contra el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.461.- De autos se observa que desde el día 20 de octubre del 2010, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 20 de octubre del 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, 09 de noviembre del 2018, ha transcurrido más de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y así se declara.-

Regístrese y Publíquese.-

Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
Abg. Faviola Cabello