REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001767


SOLICITANTE (S): ERNESTO JOSÉ ROMERO ZACARIAS,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-5.190.290.

ABOGADO ADRIANA PÁEZ ROMERO, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 132.105


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: Ernesto José Romero Zacarías, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adriana Páez Romero plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos: Ernesto Javier Romero Rondon y Alejandro Javier Romero Rondon, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.931.199 y V-17.360.071, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Maria Concepción Rondon de Romero, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.382, fallecida en fecha 15/06/2018 en la Parroquia de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 433, de fecha Quince (15) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
II
En fecha 24 de Octubre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 26 de Octubre de 2018, se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de de diez (10) dias de despacho siguientes al del referido auto, copia certificada u original del acta de defunción de la de cujus: Maria Concepción Rondon Romero

En fecha 31 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual consignan copia certificada del acta de defunción de la de cujus Maria Concepción Rondon Romero, solicitada en auto de fecha 26/10/18.
En fecha 02 de Noviembre de 2018, se dicto auto agregando a los autos el acta de defunción de la de cujus Maria Concepción Rondon Romero, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 09 de Noviembre de 2018, compareció el ciudadano: Ernesto José Romero Zacarías plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Adriana Carolina Páez Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.105, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Ana Casilda Simons Ruiz y Solangel de Jesús Quereigua de López venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.725.740 y V-8.224.919, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Maria Concepción Rondon Romero, a los ciudadanos: Ernesto José Romero Zacarías, Ernesto Javier Romero Rondon y Alejandro Javier Romero Rondon , antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (12/11/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2017-001767
CED/CT.-
SENTENCIA 2.340-18