REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001181

SOLICITANTE (S): . MARIA EUGENIA PINEDO DE LAWEIKO, HARRY
. JOHN LAWEIKO PINEDO, JEAN PAUL LAWEIKO
. PINEDO Y MARIA EUGENIA LAWEIKO PINEDO,
. VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y
TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
Nº V-3.602.930, V-11.100.834, V-15.642.138 Y
V-19.993.670, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO YIRALI QUIJADA CARRASCO, VENEZOLANA,
ASISTENTE MAYOR DE EDAD E INSCRITO EN EL
DEL SOLICITANTE: INPREABOGADO BAJO EL Nº 118.831


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanos: Maria Eugenia Pinedo de Laweiko, Harry John Laweiko Pinedo, Jean Paul Laweiko Pinedo y Maria Eugenia Laweiko Pinedo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yirali Quijada, plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Hariy Yohr Laweiko Marchenko, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.314.930, fallecida en fecha 07/03/2018 en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 56, Año Dos Mil Dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 09 de Julio de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Maria Eugenia Pinedo De Laweiko y Harry John Laweiko, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yirali Del Valle Quijada Carrasco, plenamente identificados en autos, mediante la cual otorgan Poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados en ejercicio Reynal Pérez Duin, Tomas Ignacio Hernández Bello, Nikary Vásquez y Yirali Del Valle Quijada Carrasco, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.653, 58.677, 75.202 y 118.831, respectivamente.
En fecha 10 de Julio de 2018, se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de 10 dias de despacho siguientes al referido auto copia certificada u original del acta de nacimiento de los ciudadanos: Harry Laweiko y maria laweiko, asimismo copia de la cédula de identidad del de cujus Hariy Laweiko y de los ciudadanos: Maria Pinedo, Harry Laweiko, Jean Laweiko y Maria Laweiko.

En fecha 26 de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Hariy Laweiko, Harry Laweiko, Maria Eugenia Laweiko, Jean Laweiko y Maria Eugenia Pinedo de Laweiko, asimismo solicita se libre oficio al Servicio Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de obtener las certificaciones de las actas de nacimientos antes referidas.
En fecha 31 de Julio de 2018, se dictó auto mediante el este tribunal a fin de garantizar una sana y oportuna administración de justicia, y con el fin único de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, acordó librar oficio al Servicio Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que remita información sobre los datos filiatorios de los ciudadanos: Harry John Laweiko Pinedo y Maria Eugenia Laweiko Pinedo. En misma fecha se libro el oficio correspondiente.
En fecha 13 de Agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna constancia de recibo de oficios 2018-258, librado en fecha 07 de agosto de 2018, por este Juzgado y el cual fue recibido por la oficina del (SAIME) en fecha 08/08/2018.-
En fecha 21 de Septiembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana: Maria Eugenia Laweiko Pinedo, asimismo informa al tribunal que se mantienen realizando diligencias para obtener la certificación del acta de nacimiento del ciudadano: Harry John Laweiko.
En fecha 01 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le designe correo especial con los fines de darle impulso a las gestiones que se realizan ante el SAIME, con objeto de recabar información requerida en el presente asunto.
En fecha 01 de Octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se acuerda de conformidad con lo solicitado y la designa como correo especial a los fines que realice las diligencias relativas sobre los datos filiatorios de los ciudadanos: Harry John Laweiko Pinedo y María Eugenia Laweiko Pinedo. En misma fecha se libro el oficio correspondiente.
En fecha 04 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se designe al ciudadano: Harry Johm Laweiko Pinedo, a los efectos que le sean entregadas las resultas correspondiente, sobre los datos filiatorios solicitados por este Juzgado en fecha 31/07/2018..
En fecha 05 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual este tribunal a fin de garantizar una sana y oportuna administración de justicia, acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha 04/10/18; designa al ciudadano: Harry John Laweiko Pinedo, para que puedan ser tomadas sus huellas dactilares y le sean entregadas las resultas correspondientes, en misma fecha se libro oficio Nº 2018-294, dando cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 25 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna acta de nacimientos del ciudadano: Harry John Laweiko Pinedo, asimismo solicito a este tribunal le sean expedidas copias certificadas de los folios 8 al 10, 14, 28, 36 al 38 y vueltos de los folios 9, 28, 37.
En fecha 30 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordena expedir por secretaria copias certificadas de los folios 8 al 10, 14, 28, 36 al 38 y vueltos de los folios 9, 28, 37.

En fecha 05 de Noviembre de 2018, comparece ante este tribunal el ciudadano: Harry John Laweiko Pinedo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yirali Quijada Carrasco, plenamente identificados en autos, y presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Yolimar Alejandra García Gorrin y Maria Felix Cardozo, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.175.919 y V-8.471.221, respectivamente, quienes impuesto como fue el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a los testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Hariy Yohr Laweiko Marchenko, a los ciudadanos: Maria Eugenia Pinedo de Laweiko, Harry John Laweiko Pinedo, Jean Paul Laweiko Pinedo y Maria Eugenia Laweiko Pinedo , antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc



BP02-S-2018-001181
CED/CT.-
SENTENCIA 2.342-18