REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001810
SOLICITANTE: Henry Wolfrani Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.827.
ABOGADO Coromoto del Carmen Rondon Torres,
ASISTENTE DE LA venezolana, mayor de edad e inscrita en
PARTE SOLICITANTE : el Inpreabogado bajo el Nº 270.222.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: Henry Wolfrani Ramírez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Coromoto del Carmen Rondon Torres, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita titulo supletorio sobre unas bienhechurias que se componen de: Piña, Mangos, Aguacate, Cambures, Platanos, Ciruelas, Guayabas, catuche, patillas, y otros frutos, con una construcción de un aljibe con una capacidad de salida de Agua de una pulga y media, totalmente deforestada y nivelada con un sistema de riego.
En fecha 26 de Octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas…”
Ahora bien de la revisión del libelo de la solicitud se observa que la parte interesa solicita a este Juzgado se sirva expedirle titulo supletorio sobre unas bienhechurias, sin embargo se evidencia que no consta en el libelo de la solicitud, diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado que permitan a este Juzgador declarar suficientes tales diligencias para asegurar la posesión de las bienhechurias objeto de la presente solicitud.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: Henry Wolfrani Ramírez, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (13/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001810
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.341-18
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