REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA
URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001927

SOLICITANTE (S): ANA ELOISA COA DE ROJAS,
Venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.797.298.

ABOGADO ASISTENTE NORKIS COROMOTO ROJAS COA,
DEL SOLICITANTE: venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.457.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Ana Eloisa Coa de Rojas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norkis Coromoto Rojas Coa, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle México, ciudad Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (03) día de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, compareció la ciudadana: Ana Eloisa Coa de Rojas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norkis Coromoto Rojas Coa , plenamente identificado en autos, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Emerita Maria Marval de García y Carlos Alberto Mata Sacarias, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.802.274 y V-10.287.981, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Emerita Maria Marval de García y Carlos Alberto Mata Sacarias, plenamente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que la solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad municipal distinguida con el Nº 14, ubicada en la calle México, ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo linderos son: Norte: con calle México, Sur: con estación de Servicio, Este: con propiedad que es o fue de Oswaldo Meneses, y Oeste: con propiedad que es o fue de Mary Mota Moya, construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento. La referida vivienda consta de Dos módulos cuyas características son: Modulo Uno (01): Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, sala-comedor y puertas y ventanas de Hierro, Modulo Dos (02): Paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, una cocina-comedor, un (01) lavandero, una puerta corrediza con marco de hierro y vidrio y dos puertas de madera.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (19/11/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001927
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2.344-18