REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-000727
CUADERNO DE MEDIDAS: BP02-X-2018-000006
PARTE
DEMANDANTE (S): LUIS FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.565.
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº 19, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria
PARTE DEMANDADA (S): Sociedad Mercantil “ Manimania, C.A.” inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el Nº 40 Tomo A-25, representada por su presidente y representante legal Sarkys Kaakedjian Banka, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.364
MOTIVO: DESALOJO
I
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente demanda que por Desalojo, intentara el abogado en ejercicio Ramón José Tovar, apoderado Judicial del ciudadano: Luis Freites, en contra de la Sociedad Mercantil “MANIMANIA, C.A., representada por su presidente y representante legal Sarkys Kaakedjian Banka, plenamente identificados.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente causa, ordenándose la citación del ciudadano: Sarkys Kaakedjian, supra identificado. En misma fecha se libró boleta de citación.
En fecha 01 de octubre de 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio: Ramón Tovar, plenamente identificado, solicitando copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de impulsar la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio: Ramón Tovar, plenamente identificado, consignando constancias de canon de arrendamientos, expedidas por los Tribunales, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signadas con los Nº BP02-S-2018-001476, BP02-S-2018-001477, BP02-S-2018-001478, BP02-S-2018-001479, BP02-S-2018-001480, BP02-S-2018-001482, BP02-S-2018-001483, BP02-S-2018-001484 y BP02-S-2018-001485, respectivamente.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, compareció el alguacil accidental de este Juzgado consignando boleta de citación con su respectiva compulsa a nombre del ciudadano: Sarkys Kaakedijan Banka, plenamente identificado, dejando constancia que se traslado al centro comercial Paulita Nº 1, ubicado en la avenida principal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, procedió a dar los toques de ley no acudiendo persona alguna.
II
En fecha 20 de Noviembre de 2018, este Tribunal practico Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien inmueble ubicado: en la avenida principal del Municipio Diego Bautista Urbaneja centro comercial Paulita Nº 1 del Estado Anzoátegui, en la cual el ciudadano Sarkys Kaakeddjian Ranka, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Glenal Yoel González Pabique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.802, realizo convenimiento en los siguientes términos: “Me doy por citado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo y acepto en todos y cada uno de los términos de hecho y de derecho en que está planteada la demanda incoada en mi contra, asimismo ratifico mi voluntad de hacer entrega del presente inmueble libre de bienes y de personas”, seguidamente el abogado en ejercicio Ramón Tovar, apoderado judicial del ciudadano: Luis Freites, plenamente identificado, expone: “Vista la exposición de la parte demandada, acepto la misma en los términos en que fue planteada, por lo que solicita la suspensión de la Medida de Secuestro, por cuanto en este acto se me hace entrega del inmueble local comercial objeto el litigio libre de bienes y personas”, Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal de conformidad con la ley, imparta la correspondiente Homologación de lo aquí planteado y ordene el archivo del expediente.
III
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha siendo las 3:05 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-V-2018-000727
CED/HA.-
Nº 2.345-18
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