REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001912


SOLICITANTE (S): JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS ,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-11.906.890.

ABOGADO CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 183.768.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Josefina del Carmen Rojas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo González plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos: Laura Josefina Rojas, Félix Ramón Rojas, Elizabeth Del Valle Guaramaima Rojas, Dominga Del Valle Rojas, Alicia Josefina Rojas, Maria Antonio Rojas, Ana Luisa Rojas y Manuel José Saballos Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.603.984, V-8.342.904,V-11.418.623, V-11.906.567, V-11.905.974, V-13.710.806 V-14.126.022 Y V-8.342.907, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Santa Ursula Rojas, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.460, fallecida en fecha 29/09/1978 en el hospital Razetti de la ciudad de Barcelona, parroquia El Carmen, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 717, Folio Nº 220 Tomo Nº 02, del año (1978), emanada del Registro Civil, Municipio El Carmen Barcelona Estado Anzoátegui.
II
En fecha 07 de Noviembre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 12 de Noviembre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 22 de Noviembre de 2018, compareció el ciudadana: Josefina Del Carmen Rojas plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.768, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Pedro Simon Sabino Bastardo y Ángel Rafael Marcano venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.672.544 y V-8.567.113, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Santa Ursula Rojas, a los ciudadanos: Josefina Del Carmen Rojas, Laura Josefina Rojas, Félix Ramón Rojas, Elizabeth Del Valle Guaramaima Rojas, Dominga Del Valle Rojas, Alicia Josefina Rojas, Maria Antonio Rojas, Ana Luisa Rojas y Manuel José Saballos Rojas, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (28/11/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001912
CED/CT.-
SENTENCIA 2.346-18