REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001919

SOLICITANTE (S): Wilmer Jesús Linares Rangel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.698.844.

DEMANDADO (A): Alba Marilyn Ovalle Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.519.000.
ABOGADO
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Richard Ravelo venezolano, mayor de
edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.299.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Vista la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano: Wilmer Jesús Linares Rangel, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Richard Ravelo, contra la ciudadana: Alba Marilyn Ovalle Herrera, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se declare disuelto el vinculo matrimonial, en atención a que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, y es por lo que solicita a este Juzgado declarar el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
Este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
Que en el escrito presentado el solicitante manifiesta: “Que se separaron de hecho desde el día 06/02/2013, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de nuestra vida en común”. Es por lo que solicita sea declarado el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial”.
Ahora bien, en cuanto a la petición de declarar el divorcio de los cónyuges de conformidad con el articulo 185-A, este Juzgado observa que para que proceda el divorcio de acuerdo con la norma invocada, uno de los requisitos fundamentales es que debe ser peticionado por ambos cónyuges, es decir, es requisito esencial el mutuo consentimiento, de las partes, sin embargo, del contenido de la solicitud, se evidencia que solo uno de los conyugues solicita sea disuelto el vinculo conyugal, y es por ello que de conformidad con la norma invocada y por la naturaleza del procedimiento que corresponde a jurisdicción voluntaria, resulta forzoso declarar inadmisible su petición respecto a la disolución del vinculo conyugal. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, en virtud que la solicitud no cumple con todas la exigencias establecidas en la ley para que sea procedente su pedimento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio propuesta por el ciudadano: Wilmer Jesús Linares Rangel, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.



BP02-S-2018-001919
CED/HA.-
Nº 2349-18