REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001669
SOLICITANTE (S): JORGE LEPAGE CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.176.823.
ABOGADO LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.521.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JORGE LEPAGE CAMEJO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarado, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ENRIQUETA CAMEJO DE LEPAGE, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-88.524, quien falleció en su Residencia ubicada en la Urbanización Rio Viejo Conjunto Residencial Madre Vieja Edificio C, Apartamento 4, Lechería Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 185, Tomo I, Año 2010, de fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
II
En fecha 10 de Octubre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano JORGE LEPAGE CAMEJO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse María Cruz Manrique Camejo, Gloria Patricia Jaramillo de Lanfranchi, y Elsa Josefina Rodríguez de Moulinier, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.914.938, V-6.819.436 y V-4.301.853, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, -
Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA ENRIQUETA CAMEJO DE LEPAGE, al ciudadano JORGE LEPAGE CAMEJO antes identificado, en su condición de hijo de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, 01 del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (01/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MAGBIS MAGO GARCIA
LASECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LASECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001669
MMG/mb.-