REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001724
SOLICITANTE (S): ZURILMA MARCHEL CHACÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.208.645.
ABOGADO BELKIS CRISTINA SÁNCHEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.165.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZURILMA MARCHEL CHACÍN, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BELKIS CRISTINA SÁNCHEZ MARCANO, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE CARRILLO MARCHEL y LUIS MANUEL CARRILLO MARCHEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.316.874, V-26.009.200, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMÓN JOSÉ CARRILLO BORGES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.366.160, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 059, folio 059, Tomo 1, de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 16 de octubre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 29 de octubre de 2018, compareció los ciudadana ZURILMA MARCHEL CHACÍN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS CRISTINA SÁNCHEZ MARCANO, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANA JOSEFINA VALLENILLA y ELKA DEL VALLE PÉREZ MAGALLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.746.992 y V-8.290.456, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores -
actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN JOSÉ CARRILLO BORGES, a los ciudadanos ZURILMA MARCHEL CHACÍN, RAMÓN ENRIQUE CARRILLO MARCHEL y LUIS MANUEL CARRILLO MARCHEL, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la cruz, 01 del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (01/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. MAGBIS MAGO GARCÍA
La Secretaria Acc.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001724
MMG/MB.-