REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001749

SOLICITANTE (S): FRANCISCO RAMÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.873.734.|||||
DEFENSOR PUBLICO JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROSALES, debidamente asistida por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos FRANKLIM RAMÓN ROSALES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ ROSALES RODRIGUEZ, ZULAY DEL CARMEN ROSALES RODRÍGUEZ, FRANK CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ, ZULEIMA ROSALES RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.597, 10.953.915, 11.828.642, 11.828.641 y 12.275.114, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIETA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.459, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2607, folio 107, Tomo 11, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 22 de octubre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 30 de octubre de 2018, compareció el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROSALES, plenamente identificado en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse WILFREDO RAFAEL BASTARDO RODRÍGUEZ y LUIS ORANGEL SALAS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.919.334 y V-16.854.719, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de…......-

conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIETA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ROSALES, a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN ROSALES, FRANKLIM RAMÓN ROSALES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ ROSALES RODRIGUEZ, ZULAY DEL CARMEN ROSALES RODRÍGUEZ, FRANK CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ, ZULEIMA ROSALES RODRÍGUEZ, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (02/11/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

DRA. MAGBIS MAGO GARCÍA
La Secretaria acc.

Abg. MARY BLANCO FRANCO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria acc.


Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001749
MMG/MB.-