REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-1416
SOLICITANTES: YORKIS YRAMIS CONTRERAS SALAZAR y ALEXANDER JOSÉ MELLO MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.076.961 y V-12.276.857, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: NIEVE CAROLINA SÁNCHEZ QUIRIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº116.139.
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos YORKIS YRAMIS CONTRERAS SALAZAR y ALEXANDER JOSÉ MELLO MUNDARAIN, arriba identificados, legalmente asistidos por la abogada en ejercicio NIEVE CAROLINA SÁNCHEZ QUIRIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº116.139, mediante la cual manifestaron:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 679, del año 2015, que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida la costanera Conjunto Residencial Bosque del Remanso apartamento 20 del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, declaran además que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 14 de agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 17 de septiembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio



Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos YORKIS YRAMIS CONTRERAS SALAZAR y ALEXANDER JOSÉ MELLO MUNDARAIN, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YORKIS YRAMIS CONTRERAS SALAZAR y ALEXANDER JOSÉ MELLO MUNDARAIN, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (02/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Magbis Mago García La Secretaria. acc
Abg. Mary Blanco Branco



Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:38 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-1416
MMG/jam