REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 20 de noviembre de 2018.
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001448
SOLICITANTE: ZULAY JOSEFINA MARIÑO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.288.145 y V-10.288.022.
APODERADO
JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: MERCEDES SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº116.056.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por abogado MERCEDES SALAZAR PACHECO, quien actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARIÑO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, arriba identificados; siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 13 de agosto del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 14 de agosto hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos, signada con el Nro. BP02-S-2018-001448, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 17 de septiembre hogaño se instó a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a consignar una serie de recaudos señalados en presente auto de la presente fecha.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el solicitante ni su apoderado judicial presentaron los documentos requeridos
por este Tribunal, por lo cual resulta inadmisible la solicitud planteada al no proceder el solicitante a dar cumplimiento a lo requerido, y en virtud de ello se declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-Así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente solicitud, en consecuencia deja sin efecto el auto de fecha 02 de noviembre de 2018. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO.
DRA. MAGBIS MAGO GARCIA
SECRETARIA ACC.
ABG. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001448
MMG/mb
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