REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-0006747

SOLICITANTE (S): María Teresa Monsanto Lascano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.192.124.

ABOGADA ASISTENTE Jenny Josefina Martínez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.371.
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana María Teresa Monsanto Lascano, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jenny Martínez, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre una casa de habitación, distinguida con los números 9-53, ubicada en la calle los rosales, barrio buenos aires, sector 1, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de abril de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 136, al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar.
En fecha 18 de octubre de 2018, se recibió oficio Nº SPM-Nº 47-2018, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar de este Estado, donde anexa oficio Nº DPHGT Nº 433-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, donde indica que el referido inmueble en la presente solicitud, posee ficha catastral de fecha 30 de agosto de 2017, con el Nº 03 18 01 U01 011 003 005 000 000 000, donde la parcela es de propiedad Municipal; asimismo, indica ese oficio, que considera factible el otorgamiento de título supletorio a la ciudadana María Teresa Monsanto Loscano, identificada en autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, compareció la ciudadana María Teresa Monsanto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jenny Martínez, arriba identificadas, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Santos Virgilio Betancourt y Gilberto Jesús Parucho Aguilar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.349.631 y V-8.262.238, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Santos Virgilio Betancourt y Gilberto Jesús Parucho Aguilar, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas una casa de habitación construidas en una parcela de terreno distinguida con los números 9-53, ubicada en la calle los rosales, barrio buenos aires, sector 1, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: su frente con calle los rosales. Sur: su fondo con cauce de arroyo natural Este: con casa de sucesión ( hermanos Pedrique) y Oeste: con casa de José Mongua, dicha casa de habitación está constituida por: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, una parte de techo de platabanda y una parte de techo de asbesto, consta de un 01 porche cercado con rejas, una 01 sala, cuatro 04 habitaciones, una cocina-comedor, un 01 baño y patio cercado en su perímetro con paredes de bloque.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la casa de habitación antes mencionada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (15/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra, Darquis Tovar
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
BP02S-2018-000674
DT/jgm