REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Puerto La Cruz, 02 de Noviembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001152

SOLICITANTE (S): José Ignacio Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.762.
ABOGADO ASISTENTE Gerardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.736.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano José Ignacio Salazar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Hernández, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre un local comercial, construido en una parcela de terreno distinguida con el número 82, ubicada en la calle 4, número 82, casco central de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área total de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts²), cuyos linderos son: NORTE: su frente con calle 4; SUR: su fondo con casa que es o fue de la familia GARCIA; ESTE: con casa que es o fue de la familia SOLORZANO, y OESTE: con casa que es o fue de la familia GARCIA .
En fecha 03 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 189-2018, al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinente.
En fecha 23 de Julio de 2018, compareció el ciudadano José Ignacio Salazar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Hernández, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse José Gregorio Martínez y Jorge Manuel Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.420.853 y V-15.514.290, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
En fecha 30 de Julio de 2018, compareció el ciudadano José Ignacio Salazar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Hernández, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Luis Manuel Bastidas y Julio José Vegas Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.409.801 y V-5.410.914, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, quienes prestaron la respectiva declaraciones sin entrar en contradicción entre ellos.-
En fecha 18 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR, previamente identificado, asistido por el abogado GERARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.736, mediante la cual consigna oficio Nº 070/08-18/SM, emanado de la Sindicatura del Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja de este Estado; mediante la cual indica que el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR, no obtuvo permiso municipal para levantar las bienhechurías cuya titularidad ostenta y ocupa.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, por auto dictado de ordeno oficiar al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado a los fines de que indicara a este Tribunal si se encontraba alguna prohibición para levantar bienhechurías sobre la indicada parcela de terreno, librándose en esa misma fecha respectivo oficio bajo el Nº 234-18.
En fecha 28 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR, previamente identificado, asistido por el abogado GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.736, mediante la cual consigna certificados de solvencia por impuestos municipales hechos por el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se recibió oficio Nº 095/10-18/SM, emanado de la Sindicatura del Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja de este Estado; mediante la cual indica que la parcela descrita en la presente solicitud no pertenece a la municipalidad, tal como se puede constatar en los archivos de catastro, la propiedad de dicho terreno es de la ciudadana DIONISIA SALAZAR, y que no existe permiso de construcción u obra en la mencionada parcela.
II
Nos establece el artículo 549 del Código Civil lo siguiente:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”
Ahora bien según lo constatado en el oficio Nº 095/10-18/SM, emanado de la Sindicatura del Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja de este Estado, mediante el cual indica que la parcela objeto de la presente solicitud es propiedad de la ciudadana DIONISIA SALAZAR, y no consta permiso alguno de construcción otorgado por la indicada ciudadana, ya que esta es la propietaria de la parcela de terreno previamente indicada y de todo en cuanto se encuentre sobre ella, de conformidad a lo explanado en el transcrito artículo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar por terminado la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud presentada por el ciudadano José Ignacio Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.762, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Hernández, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.736. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (02/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria.

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-001152
DT/jn