REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001641

SOLICITANTE (S): Bassil Zeraoidex, de nacionalidad siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E- 80. 399.607.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Miguel Antonio Totondji San venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.034

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Bassil Zeraoidex , debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada en carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela, propiedad del Municipio Guanta de este Estado.
En fecha 29 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Bassil Zeraoidex, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Pedro Guillermo Figueredo Pérez y Yuraima Del Valle Guaramaima, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.190.750, V-8.326.002 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

MOTIVA

Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Pedro Guillermo Figueredo Pérez ,Yuraima Del Valle Guaramaima, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías construida por una casa de vivienda familiar, construida de la siguiente manera: paredes de bloques con columnas, vigas de concreto en obra limpia, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, portón de hierro, muros de piedra, muros de concreto, consta de instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, tanque subterráneo; dicha vivienda se conforma por: una (01) habitación, sala, cocina, estacionamiento y dos (02) baños; ubicada en la carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui., cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: En dieciséis(16) metro con veintidós centímetros lineales (16,22mts) Jesús Guaramaima. Sur: En diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60mts) con carretera nacional vía Guanta-Cumaná. Este: En treinta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales (38,53mts) con entrada y bloquera de la comuna Oeste: En treinta y cinco con ochenta y ocho metros lineales con propiedad de Yelinyer Guaramaima y tanque de agua de la comuna.

DECISIÓN

En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la casa de habitación antes mencionada al ciudadano Bassil Zeraoidex, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.399.607, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria






BP02-S-2018-001641
DT/jgm









PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001641

SOLICITANTE (S): Bassil Zeraoidex, de nacionalidad siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E- 80. 399.607.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Miguel Antonio Totondji San venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.034

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Bassil Zeraoidex , debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada en carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela, propiedad del Municipio Guanta de este Estado.
En fecha 29 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Bassil Zeraoidex, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Pedro Guillermo Figueredo Pérez y Yuraima Del Valle Guaramaima, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.190.750, V-8.326.002 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

MOTIVA

Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Pedro Guillermo Figueredo Pérez ,Yuraima Del Valle Guaramaima, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías construida por una casa de vivienda familiar, construida de la siguiente manera: paredes de bloques con columnas, vigas de concreto en obra limpia, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, portón de hierro, muros de piedra, muros de concreto, consta de instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, tanque subterráneo; dicha vivienda se conforma por: una (01) habitación, sala, cocina, estacionamiento y dos (02) baños; ubicada en la carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui., cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: En dieciséis(16) metro con veintidós centímetros lineales (16,22mts) Jesús Guaramaima. Sur: En diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60mts) con carretera nacional vía Guanta-Cumaná. Este: En treinta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales (38,53mts) con entrada y bloquera de la comuna Oeste: En treinta y cinco con ochenta y ocho metros lineales con propiedad de Yelinyer Guaramaima y tanque de agua de la comuna.

DECISIÓN

En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la casa de habitación antes mencionada al ciudadano Bassil Zeraoidex, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.399.607, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria






BP02-S-2018-001641
DT/jgm





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001641

SOLICITANTE (S): Bassil Zeraoidex, de nacionalidad siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E- 80. 399.607.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Miguel Antonio Totondji San venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.034

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Bassil Zeraoidex , debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada en carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela, propiedad del Municipio Guanta de este Estado.
En fecha 29 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Bassil Zeraoidex, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Pedro Guillermo Figueredo Pérez y Yuraima Del Valle Guaramaima, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.190.750, V-8.326.002 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

MOTIVA

Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Pedro Guillermo Figueredo Pérez ,Yuraima Del Valle Guaramaima, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías construida por una casa de vivienda familiar, construida de la siguiente manera: paredes de bloques con columnas, vigas de concreto en obra limpia, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, portón de hierro, muros de piedra, muros de concreto, consta de instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, tanque subterráneo; dicha vivienda se conforma por: una (01) habitación, sala, cocina, estacionamiento y dos (02) baños; ubicada en la carretera nacional vía Guanta-Cumaná, sector la laguna, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui., cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: En dieciséis(16) metro con veintidós centímetros lineales (16,22mts) Jesús Guaramaima. Sur: En diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60mts) con carretera nacional vía Guanta-Cumaná. Este: En treinta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales (38,53mts) con entrada y bloquera de la comuna Oeste: En treinta y cinco con ochenta y ocho metros lineales con propiedad de Yelinyer Guaramaima y tanque de agua de la comuna.

DECISIÓN

En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la casa de habitación antes mencionada al ciudadano Bassil Zeraoidex, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.399.607, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria






BP02-S-2018-001641
DT/jgm