REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001862
SOLICITANTE (S): Delfina Josefina Rojas De Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 4.499.681.
ABOGADO Zoraida Josefina Ruiz, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 275.040
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Delfina Josefina Rojas De Fuentes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Zoraida Josefina Ruiz, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, su esposa Delfina Josefina Rojas De Fuentes. Respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CRISTOBAL DE JESUS FUENTES JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.753, fallecido en el barrio la Montañita de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen Barcelona del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2006, folio 006, Tomo 09, de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 06 de Noviembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 21 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana Delfina Josefina Rojas De Fuentes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Zoraida Josefina Ruiz, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Herrera Díaz Jaleile Andy y Azocar Efraín Inocente, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.316.955 y V-8.322.620, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana Delfina Josefina De Fuentes venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.499.681, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, Veintitrés (23) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm
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