REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001924

SOLICITANTE (S): Noris González de Rodríguez, Jonás Rodríguez González, Alexander Rodríguez González y Geraldine Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.298.804, V-26.548.029, V-26.072.386 y V27.410.759, respectivamente.

ABOGADA Analis Godoy De Rodríguez, venezolana,
ASISTENTE inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 81.293.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Noris González de Rodríguez, Jonás Rodríguez González, Alexander Rodríguez González y Geraldine Rodríguez González, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Analis Godoy De Rodríguez, plenamente identificados, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Jonás Manuel Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.603, fallecido en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 192 de fecha dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Once (2011).
II
En fecha 09 de Noviembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada, para lo cual se concedió un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha del referido auto.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos Noris González de Rodríguez, Jonás Rodríguez González, Alexander Rodríguez González y Geraldine Rodríguez González, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Analis Godoy De Rodríguez, plenamente identificados, quienes presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Julián José Rivas y Sheila Margarita Yzaguirre, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.332.142 y V-9.948.450, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jonás Manuel Rodríguez, a los ciudadanos Noris González de Rodríguez, Jonás Rodríguez González, Alexander Rodríguez González y Geraldine Rodríguez González, antes identificados, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2018-001924
DT/jgm.-