REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-000847

DEMANDANTE: TIVURCIO JUSTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.028.
ABOGADO
APODERADO: HENRY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.523.

DEMANDADA: YURIMA JOSEFINA BETANCOURT QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.269.530

MOTIVO: DESALOJO

I
Visto el libelo de demanda por DESALOJO y los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado HENRY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.523, actuando en su carácter de apoderado judicial ciudadano TIVURCIO JUSTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.028; contra la ciudadana YURIMA JOSEFINA BETANCOURT QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.269.530; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
II
De una revisión dada al escrito de demanda que encabeza este asunto, se observa que dicha demanda no fue debidamente estimada ni en dinero ni en unidades tributarias, tal como lo exige el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; haciéndole saber este despacho a la parte actora, que solo no son estimables en dinero, aquellas demandas que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, tal como lo establece el artículo 39 del ya señalado Código de Procedimiento Civil, todas las demás deben ser estimadas
III
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda presentada por DESALOJO y los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado HENRY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.523, actuando en su carácter de apoderado judicial ciudadano TIVURCIO JUSTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.028; contra la ciudadana YURIMA JOSEFINA BETANCOURT QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.269.530. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO


Nº BP02-V-2018-000847
DT/jn.-