REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001320

SOLICITANTE: Armando Rafael Quilarque Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.326.924.
ABOGADA
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Yenni Mercedes Urbaneja, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano Armando Rafael Quilarque Caballero, legalmente asistido por la abogada en ejercicio Yenni Mercedes Urbaneja, antes identificados.
En fecha 31 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Carmelina Quintana De Quilarque, en su condición de conyugue, asimismo, se ordenó librar boleta citación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas, a los fines legales pertinentes.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Carmelina Quintana Hernández.
En fecha 05 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano Armando Rafael Quilarque Caballero, solicitó el divorcio alegando estar separados por más de cinco años, requisito este exigido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, observándose la aceptación de la ciudadana Carmelina Quintana a lo alegado por la parte solicitante, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el ciudadano Armando Rafael Quilarque y Carmelina Quintana, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano Armando Rafael Quilarque, supra identificado, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Armando Rafael Quilarque y Carmelina Quintana. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al Séptimo (07) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (07/11/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LaSecretaria. BP02-S-2018-001320
DT/jgm