TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 01 de NOVIEMBRE de 2018
207º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000138
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONSIGNATARIO: ZIAD ALSOUS ALSOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.512.956, debidamente asistido por la ciudadana ABG. YADIRA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.510, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.474.183.-
BENEFICIARIO: RICARDO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.013.748, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Guanipa Mármoles C.A, Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.


El presente procedimiento se inicio en virtud de solicitud por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano ZIAD ALSOUS ALSOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.512.956, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana YADIRA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.510, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.474.183, a favor del arrendador, ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.013.748, domiciliado en la sociedad mercantil Guanipa Mármoles C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 05/03/2018, se dictó auto acordando admitir la solicitud y se ordeno la notificación del beneficiario; asimismo se ordeno el deposito de las cantidades de dinero consignadas en la cuenta de fondos a terceros llevada por este Tribunal.-

En fecha 05/04/2018, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-3.013.748, debidamente asistido por la ABG. NORMA EMPERATRIZ CABALLERO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.520, donde solicita le sea expedida copia fotostática del escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento.-.-

En fecha 21/05/2018, Se dicto auto acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreanogado bajo el Nro. 183.104, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, donde consigna Poder Apud-Acta.-

En fecha 07/06/2018, Se dicto auto acordando agregar escritos presentados por el Ciudadano ABG. EFRIAN RAMON QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.104, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, donde consigna Cheques de Gerencias Nros. 25009122, 53009204 y 43009256, de fechas 14/03/2018, 28/04/2018 y 28/05/2018; y todo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de Bolívares cada uno, del Banco Del Sur, correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de MARZO, ABRIL y MAYO, respectivamente del Año 2018.-

En fecha 07/06/2018, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. RICARDO CARREÑO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-3.013.748, debidamente asistido por la ABG. MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.758, donde solicita se le expida Copias certificadas que cursan en el presente expediente.-

En fecha 07/06/2018, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, donde subsana error involuntario cometido en la diligencia de fecha 23/05/2018.-

En fecha 07/06/2018, Se dicto auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, titular de la cédula de identidad No. V.-23.512.956, donde solicita Inspección Ocular.-

En fecha 02/07/2018, Se dicto Auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, titular de la cédula de identidad No. V.-23.512.956, donde consigna Cheque de Gerencia Nro. 95009279 del Banco Del Sur, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) de fecha 19/06/2018, correspondiente al Canon de Arrendamiento del mes de Junio.-

En fecha 09/07/2018, Se dicto auto acordando agregar escritos presentados por el Ciudadano ABG. EFRIAN RAMON QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 183.104, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, donde consigna Cheques de Gerencias Nros.37009078, 25009122, 53009204, 43009256,95009279; y todo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de Bolívares cada uno, del Banco Del Sur, correspondiente al pago del cano de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO respectivamente del Año 2018.-

En fecha 11/07/2018, Se dictó Auto de Corrección de Foliatura.-

En fecha 12/07/2018, Cursa Consignación del Alguacil del Tribunal.-

En fecha 23/07/2018, Se dictó Auto de Avocamiento de Juez Suplente.-

En fecha 14/08/2018, Se dicto auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, titular de la cédula de identidad No. V.-23.512.956, donde consigna planilla de depósito de referencia Nro. 253343763 del Banco Del Sur, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) de fecha 02/08/2018, correspondiente al Canon de Arrendamiento del mes de Julio.-

En fecha 24/10/2018, Se dictó Auto acordando agregar Escrito de Convenimiento, suscrito por las partes.-


Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, en sede de jurisdicción voluntaria, y visto que las partes han llegado a un CONVENIMIENTO lo cual conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente Homologación del Convenimiento realizado por las partes en la presente solicitud. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.030.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZIAD AL SOUS AL SOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.512.956, en su condición de arrendatario; por una parte y por la otra el ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.013.748, en su condición de arrendador; debidamente asistido por el ciudadano ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906; en los mismos términos en ella expresados por las partes, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto del presente asunto; en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; se ordena a los fines dar cumplimiento a los LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LOS FONDOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aplicables a las Consignaciones Judiciales de Pagos de Arrendamiento de Locales Comerciales, que se expida por Secretaria Certificación en el Formato respectivo, del saldo que posee el presente expediente, expresado en Bolívares Fuertes, y se emita Cheque por las referidas cantidades consignadas hasta la presente fecha. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, en la Sede del Palacio de Justicia El Tigre, al primer (1°) día del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 207º y 159°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA,


ABG. DAYLUZ BUCARITO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAYLUZ BUCARITO
AMdR/DB/CG.-