Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSA ESTILITA DIAZ DE SAAMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.204.377, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.428, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo efectuado en fecha 22-10-2018, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le declare, al igual que a sus hijos: ISIS VIRGINIA SAAMAN DIAZ y EDWARD ANTONIO SAAMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.789.958 y V-16.064.671, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del extinto ANTOINE EDWARD SAAMAN YSRAYL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.968.445, y falleció Ab-Intestato en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como consta de Acta de Defunción N° 78, Folio 78 y su vto, de fecha 17-10-2.018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente; este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho en fecha 25-10-2.018. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de las ciudadanas: MARIA MILAGROS ROBLES HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.593.783, domiciliada en la Calle Los Llanos, casa s/n., Sector Altos de Bello y NORMELYS MARIA ARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.962.147, domiciliada en la Calle Sixto Romero, casa s/n., Sector Buenos Aires I, ambas en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Doce (12), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTOINE EDWARD SAAMAN YSRAYL, a su esposa: ROSA ESTILITA DIAZ DE SAAMAN y a sus hijos: ISIS VIRGINIA SAAMAN DIAZ y EDWARD ANTONIO SAAMAN DIAZ, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Igualmente se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la misma. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


(Fdo)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. ( Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste. - - - - -

LA SECRETARIA,


( Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 18-10-02.
MPM/tmm