En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 16.963.446, con domicilio en la Calle Principal, Sector Alto de Bello, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414.846.60.47, Acto de Conciliación en virtud de la Solicitud de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.422.646, domiciliado en la Calle Principal, Sector Alto de Bello, casa s/n., en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado. Anzoátegui, número telefónico: 0414-846.79.44, a favor de su hija: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de seis (06) años de edad. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de su hija, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Igualmente lo establecido en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez le concede la palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA, a lo cual expone: “El ciudadano JOSE ALEJANDRO ARAEVALO, manifiesta a este Tribunal que no obtiene un trabajo fijo, pero aun así le pasare la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00, 00) quincenal para un total de MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs 1.000,00) mensual, en la cuenta Corriente N° 0102-0432-11-0000128979, Banco de Venezuela de la Ciudadana MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN. Acto seguido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la ciudadana MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija es todo”. Nuevamente el ciudadano Juez concede la palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA, quien expone: “Ofrezco lo establecido en la Ley, con pasarle el cincuenta y cincuenta por ciento (50%) de calzado, ropa, útiles escolares, gastos de consultas médicas al momento de que se necesite, con relación al régimen de visita estoy de acuerdo es de mutuo acuerdo es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por los ciudadanos: MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN y JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA, plenamente identificados en autos, y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
( Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
( Fdo) MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN.
( Fdo) JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA.
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LA SECRETARIA,
( Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2018-CM-244.
MPM/tmm
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