REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Boca de Uchire, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO:_2018-335


Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Angelis Cristina Martínez Martínez, de 15 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-30.630.797, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Felicia Medina, Calle La Torre, Casa Nº 10, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, en su carácter de madre del niño************, en la que requiere que el ciudadano Pablo Alfredo Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 6.641.530, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, a los fines de que informe el estatus laboral del requerido, monto del salario mensual que devenga (en caso de pertenecer a la nómina de ese ayuntamiento). Cúmplase.

La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario

Abg. Willians J. Marín A.
Nota: Se insta a la solicitante a consignar los fotostatos a los fines de libar la correspondiente compulsa. Conste.-
El Secretario

Abg. Willians J. Marín A.
MGC/MAB