REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
.SOLICITANTE: PAOLA JOSE SUEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868
.Abogado Asistente: MARIBEL CHACON inscrita en el ipsa bajo el numero 100.148,
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/08/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana PAOLA JOSE SUEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, asistida en este acto por la aboga en ejercicio MARIBEL CHACON inscrita en el ipsa bajo el numero 100.148, en contra del ciudadano: EDWAR JOSE GOMEZ CARRAQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917 con domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, ni por si ni por abogado alguno así mismo de los testigos requeridos y de la Fiscal del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, incoada por la (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana PAOLA JOSE SUEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, asistida en este acto por la aboga en ejercicio MARIBEL CHACON inscrita en el ipsa bajo el numero 100.148, en contra del ciudadano: EDWAR JOSE GOMEZ CARRAQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917 con domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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